TARIFA DE USO DE AEROPUERTO(TUA)EN EL AICM INCONSTITUCIONALIDAD



TARIFA DE USO DE AEROPUERTO(TUA)EN EL AICM INCONSTITUCIONALIDAD
Lic. Pablo Casas Lias

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), desde hace 35 años, los boletos de avión en México no subían tanto de precio como a finales del 2017. Para éste 2018, la Tarifa de Uso del Aeropuerto (TUA) del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), tiene un aumento del 24.6 por ciento con respecto al año anterior, misma que se paga por el usuario a través del boleto que emiten las aerolíneas, lo que incrementará aún más, el costo de volar en México.

Desafortunadamente, el usuario se encuentra en completo estado de indefensión, ya que ni la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO),  ni la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), intervienen haciendo valer las facultades que tienen al respecto.

Para abordar brevemente el tema, es importante destacar la diferencia existente entre: “DERECHOS” y “TUA”.

Según el título de concesión otorgado al AICM y, conforme a las leyes vigentes, el concesionario aeroportuario debe pagar al Gobierno Federal los derechos”, considerados ingresos no tributarios, que por la prestación de los servicios y por el uso, explotación y aprovechamientos de los bienes concesionados, establece la Ley Federal de Derechos, el Código Fiscal de la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación. Mientras que, las tarifas, como es el caso de la TUA, es la contraprestación que debe pagar el usuario al concesionario aeroportuario, por la prestación de los servicios aeroportuarios. Es decir, independientemente de las diferencias técnicas entre ambos conceptos, la principal es el destino final de los recursos económicos que cada uno de ellos implica, ya que los “derechos” van al Estado y, las “tarifas”, se quedan con el concesionario aeroportuario. Sin embargo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el AICM, ilegalmente, dan a las “tarifas” el carácter de ingresos no tributarios, al considerarlas de la misma naturaleza que tienen los “derechos”.

Por otra parte, a pesar de que las tarifas deben ser no discriminatorias y las mismas  para todos los usuarios que se encuentren en igualdad de condiciones, conforme lo disponen la Ley de Aeropuertos, su Reglamento y el título de concesión otorgado al AICM, la SHCP, determinó que la TUA del AICM, se actualice considerando el incremento que observe el Índice de Precios al Consumidor para el Total de los Consumidores Urbanos (Consumer Price Index for All Urban Consumers. All Items), publicado por el Banco de la Reserva Federal de los Estados Unidos de Ámerica, tal y como consta en la publicación de las tarifas aplicables para 2018, en el Diario  Oficial de la Federación del pasado 29 de noviembre de 2017. Circunstancia que, evidentemente, es inconstitucional, ya que atiende a disposiciones supranacionales, sin valor ni eficacia dentro del territorio nacional, sin fuerza vinculante y en la que se consideran variables totalmente ajenas a las realidad nacional y, sobre todo, sin una motivación y fundamentación legal que permita su aplicación efectiva.

Sólo queda esperar, que algunas de las partes afectadas (usuarios, agencias de viajes, miembros de la industria aérea), tengan la voluntad de impugnar debidamente dichos incrementos, en busca de hacer a la aviación accesible a todo usuario posible y de una efectiva conectividad aérea.


*

Comentarios