TARIFA DE USO DE AEROPUERTO(TUA)EN EL AICM INCONSTITUCIONALIDAD
TARIFA DE USO DE AEROPUERTO(TUA)EN EL AICM INCONSTITUCIONALIDAD
Lic. Pablo
Casas Lias
De acuerdo con el Instituto
Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), desde hace 35 años, los boletos de
avión en México no subían tanto de precio como a finales del 2017. Para éste
2018, la Tarifa de Uso del Aeropuerto (TUA) del Aeropuerto Internacional de la
Ciudad de México (AICM), tiene un aumento del 24.6 por ciento con respecto al
año anterior, misma que se paga por el usuario a través del boleto que emiten
las aerolíneas, lo que incrementará aún más, el costo de volar en México.
Desafortunadamente, el usuario se
encuentra en completo estado de indefensión, ya que ni la Procuraduría Federal
del Consumidor (PROFECO), ni la Comisión
Federal de Competencia Económica (COFECE), intervienen haciendo valer las
facultades que tienen al respecto.
Para abordar brevemente el tema,
es importante destacar la diferencia existente entre: “DERECHOS”
y “TUA”.
Según el título de concesión
otorgado al AICM y, conforme a las leyes vigentes, el concesionario aeroportuario debe
pagar al Gobierno Federal los “derechos”, considerados ingresos no tributarios,
que por la prestación de los servicios y por el uso, explotación y
aprovechamientos de los bienes concesionados, establece la Ley Federal de
Derechos, el Código Fiscal de la Federación y la Ley de Ingresos de la
Federación. Mientras que, las “tarifas”,
como es el caso de la TUA, es la contraprestación que
debe pagar el usuario al concesionario aeroportuario, por la prestación
de los servicios aeroportuarios. Es decir, independientemente de las
diferencias técnicas entre ambos conceptos, la principal es el destino final de
los recursos económicos que cada uno de ellos implica, ya que los “derechos” van al Estado y, las “tarifas”, se quedan con el concesionario aeroportuario.
Sin embargo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el AICM,
ilegalmente, dan a las “tarifas” el carácter de
ingresos no tributarios, al considerarlas de la misma naturaleza que tienen los
“derechos”.
Por otra parte, a pesar de que las
tarifas deben ser no discriminatorias y las mismas para todos los usuarios que se encuentren en
igualdad de condiciones, conforme lo disponen la Ley de Aeropuertos, su
Reglamento y el título de concesión otorgado al AICM, la SHCP, determinó que la
TUA del AICM, se actualice considerando el incremento que observe el Índice de Precios
al Consumidor para el Total de los Consumidores Urbanos (Consumer Price Index
for All Urban Consumers. All Items), publicado por el Banco de la Reserva Federal
de los Estados Unidos de Ámerica, tal y como consta en la publicación
de las tarifas aplicables para 2018, en el Diario Oficial de la Federación del pasado 29 de
noviembre de 2017. Circunstancia que, evidentemente, es inconstitucional, ya
que atiende a disposiciones supranacionales, sin valor ni eficacia dentro del
territorio nacional, sin fuerza vinculante y en la que se consideran variables
totalmente ajenas a las realidad nacional y, sobre todo, sin una motivación y
fundamentación legal que permita su aplicación efectiva.
Sólo queda esperar, que algunas
de las partes afectadas (usuarios, agencias de viajes, miembros de la industria
aérea), tengan la voluntad de impugnar debidamente dichos incrementos, en busca
de hacer a la aviación accesible a todo usuario posible y de una efectiva
conectividad aérea.
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